Aclaración sobre el tipo de IVA tiene el transporte de la empresa, que suministra planta (vivero) , en el caso de querer facturar este servicio.
Todo ha de ir al tipo de las plantas. El transporte se considera una operación accesoria y forma parte de la base imponible.
El art.78, Uno y Dos, 1º de la Ley del IVA dice que la base imponible del impuesto la constituye el importe total de la contraprestación de las operaciones. … Se incluyen en concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes, seguros, primas por prestaciones anticipadas ….
Es decir, el transporte de las plantas realizado por el sujeto pasivo que efectúa la entrega tiene la consideración de operación accesoria a la entrega de bienes, por lo que formará parte de la base imponible de ésta, gravándose la operación al tipo aplicable a la operación principal (10%).
No tiene relevancia el hecho de que el transporte sea materialmente realizado por un tercero si quien realiza la entrega ha contratado el transporte en nombre propio.