La Decisión se ha adoptado como consecuencia de la comunicación, cada vez más frecuente, por parte de algunos países comunitarios (Alemania, Francia, Italia, Países Bajos,…) de la presencia de brotes y observaciones del organismo especificado.
Las medidas establecidas en la Decisión, afectan por un lado a las plantas hospedadoras que se enumeran en el anexo I de la misma y por otro lado, a la madera y embalajes de madera ya que el organismo puede infestar la parte de los vegetales utilizada para la obtención de madera. Establece los requisitos específicos de importación para la introducción en la Unión de los vegetales destinados a la plantación excepto las semillas, así como de la madera que se especifican en el artículo 1 apartados a) y b) respectivamente de la Decisión comunitaria
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